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Pago Mensual Mínimo - PMM
Pago Único - PU
 

Pago Mensual Mínimo - PMM

¿Qué es el PMM?

Es el Beneficio que otorgará el Estado a las personas que cumplan con las disposiciones para el pago de las Cotizaciones, este pago será financiado por el Tesoro General de la Nación mediante el SENASIR.

¿Qué edad se requiere?

Los pagos se harán efectivos a partir de:

   
50 años en mujeres.
55 años en varones.
   

¿Qué es el PMM?

Es el Pago Mensual Mínimo. Pago alternativo para los Asegurados que hubieran efectuado cotizaciones al Sistema de Reparto eligiendo de manera voluntaria, individual e irrevocable el beneficio en lugar de la Compensación de Cotizaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos para el PMM

   
Haber efectuado ciento ochenta (180) cotizaciones o más correspondientes a periodos anteriores a mayo de 1997.
Tener como máximo seis (6) periodos aportados al SSO (Seguro Social Obligatorio) de Largo Plazo administrado por las AFP`s - periodos anteriores al 31 de diciembre de 2003.
No percibir la Compensación de Cotizaciones mensual, PRA y no hallarse comprendido en las causales de exclusión del Art. 4 del DS 26069.
   

Características del PMM

El Pago Mensual Mínimo tiene las siguientes características:

   
Es un pago Individual
Mensual
Vitalicio
Equivalente a 480 Bs.
El monto se ajustara anualmente respecto a la variación de las UFV´s
Se descuenta de manera mensual el 3% por cobertura de salud de la C.N.S.S.
   
Para los Derechohabientes
 
Será otorgado a los derechohabientes del titular del PMM en los porcentajes establecidos para rentas de viudedad y orfandad, previa solicitud de pago, dentro de los 36 meses posteriores a la fecha de fallecimiento del titular.
El pago devengará desde la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
 

Podrán afiliarse a la CNS , con la primera papeleta del PMM.

Causas de Suspensión del PMM

El Pago Mensual Mínimo, podría ser suspendido por una o más de las siguientes causas:

Ejercicio laboral (público o privado)
Fallecimiento del titular
Por no cobro consecutivo (3 meses consecutivos)
Si usted desea mayor información sobre la normativa que rige al PMM, ponemos a su disposición el Decreto Supremo Nº 27542
 

Pago Único - PU

¿Qué es el PU?

Es el Beneficio que otorgará el Estado a las personas que cumplan con las disposiciones para el pago de las Cotizaciones, este pago será financiado por el Tesoro General de la Nación mediante el SENASIR.

Requisitos para el PU

   
Haber efectuado entre 24 y 179 cotizaciones anteriores a mayo de 1997
Tener registrado como máximo seis (6) periodos aportados al SSO de Largo Plazo administrado por las AFP´s, anteriores a enero de 2004
No estar comprendido en las causales de exclusión del Art. 4 del DS. 26069
   

Monto del Pago Único

El Pago Único se realizará por una sola vez en forma definitiva.

El monto individual del Pago Único, será el resultado de multiplicar los años cotizados al Sistema de Reparto, o fracción de ellos, por el Salario Cotizable.

¿Qué salario se utilizará?

 
El salario Cotizable que servirá de base para el cálculo del PU será el de octubre de 1996 o el inmediatamente anterior
El salario será actualizado como determina el DS 26069
 
PU para Derechohabientes
 
Podrán solicitar PU los Derechohabientes de asegurados que hubieran fallecido antes de mayo de 1997
Que cumplan con los requisitos de cobro del PU
El PU para DH podrá ser cancelado en los porcentajes que corresponda, siempre y cuando no hubieran recibido algún pago del Anterior Sistema.(20% menos)
Los Derechohabientes podrán hacer efectivo este pago a partir de los 55 0 50 años que hubiera cumplido el titular
 
Cobertura de Salud
 
Los Titulares o Derechohabientes del PU podrán solicitar su inserción a los servicios de salud de la CNS.
Deberán autorizar el descuento del 3% de un salario mínimo nacional multiplicado por los meses que requiera la cobertura.
La cobertura podrá ser de un máximo de 24 meses.
 
Documentación Requerida
 
Para determinar la pertinencia de los Pagos, deberán presentar ante el SENASIR los mismos documentos exigidos para la tramitación de Compensación de Cotizaciones.
El SENASIR emitirá un documento Comparativo, que establezca el monto de CC el monto de PMM o de PU.
 

¿Cómo se calculará la Densidad ?

Para determinar el número de años cotizados al Sistema de Reparto, para los Pagos, el SENASIR aplicará los mismos procedimientos que utiliza para la Compensación de Cotizaciones.

¿Cuando se realizarán los Pagos?

Los pagos se harán efectivos a partir del mes siguiente del cumplimiento de todos los siguientes requisitos:

 
Presentación de la copia del Documento Comparativo
Presentación de una carta notariada
 
Reducción de Edad
 
Se podrá reducir las edades hasta un quinquenio solo a los asegurados que efectuaron cotizaciones al Sistema de Reparto según el DS 17305.
Personas que realizaron trabajos insalubres en interior mina.
 
Pagos y Control
 
El SENASIR queda a cardo del pago, a través de una planilla separada de la de rentas, presentada por la unidad de Compensación de Cotizaciones a través de la Dirección de Sistemas en la que se detallan descuentos, reducciones de edad y montos finales.
El control de pagos también estará a cargo del SENASIR.
 
Si usted desea mayor información sobre la normativa que rige al PU, ponemos a su disposición el Decreto Supremo Nº 27542
 
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