****JavaScript based drop down DHTML menu (Ing. John Aillón Jordán, email: john_aillon@hotmail.com)****
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¿QUE ES EL PAGO DE REPARTO ANTICIPADO?
El PRA es un pago anticipado de la Renta en Curso de Adquisición. Se pagará mensualmente hasta la emisión de la Resolución de Renta que defina el derecho del titular o hasta su desestimación de renta.
¿QUIENES LO PODRAN SOLICITAR?
Todas aquellas personas que hubieran presentado su trámite hasta el 31 de diciembre de 2001 cumpliendo el requisito de edad al 30 de abril de 1997, es decir, 50 años mujeres, 55 años hombres; y 45 años mujeres y 50 años hombres con reducción de edad.
¿QUIENES NO LO PODRAN SOLICITAR?
Las personas que ya cuentan con una Renta en Curso de Pago.
Las personas que hubieran recibido o hubieran solicitado un Pago Global en el antiguo Sistema de Pensiones.
Los Derechohabientes con trámites en Curso de Adquisición.
Las personas que estén tramitando la Compensación de Cotizaciones.
Cuando las personas se encuentren nuevamente trabajando en los Sectores Público o Privado.
Cuando el Titular asegurado hubiera fallecido.
Cuando la Comisión Calificadora de Rentas o la Comisión de Reclamación del SENASIR emitan la Resolución de Renta que defina el derecho de pago del titular.
¿CUANTO PAGARA EL PRA?
El monto mensual total del PRA será de Bs. 1.056.- para los trámites en curso de adquisición no sujetos a la reducción de edad, excepto el Sector Minero (Metalurgia, Cooperativistas, Minería Privada y COMIBOL); y de Bs. 799.- para todos los trámites en Curso de Adquisición que estén sujetos a reducción de edad.
Sobre el total de estos montos se aplicará el descuento para el Seguro Social de Salud.
Si usted desea mayor información sobre la normativa que rige al PRA, ponemos a su disposición el Decreto Supremo Nº 27543
Consultas en Línea
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